ESTATUTOS DE ASOCIACION FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA DEL MTOP

 

 

CAPITULO I

Constitución, Denominación, Objetivos  y Fines

 

Art. 1   A los veintidós  días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres en Asamblea General, la Asociación de Funcionarios de la Dirección Nacional de Arquitectura (A.F.D.N.A), constituida el 17 de octubre de 1984, aprueba la reforma de los Estatutos que la regirán de aquí en más, sustitutivos de los aprobados el 29 de julio de 1986 que a su vez reformaba los estatutos aprobados en la fecha de constituida la Asociación.

 

Art. 2   Esta Asociación  estará domiciliada en Montevideo y tendrá jurisdicción  en todas las localidades de la República donde tenga competencia la Dirección Nacional de Arquitectura.

 

Art. 3   Esta Asociación no podrá tener filiación de carácter político, religioso o filosófico.

 

Art. 4  Desarrollará su acción de acuerdo a los principios de libertad y democracia expresando el compromiso de la defensa de las reivindicaciones económicas y sociales que tienden a la dignificación de los trabajadores de la D.N.A.

 

Art. 5  Para cumplir este papel se asegurará la más amplia democracia sindical para todos sus componentes, su independencia frente al Estado, los partidos políticos y las sectas religiosas o filosóficas. Sin mengua de lo anterior será respetuoso de sus convicciones o credos que puedan sustentar cualquiera de sus asociados que la integran sin discriminaciones en las creencias o ideologías.

 

 

CAPITULO II

Finalidades de la Asociación

 

Art. 6  El objetivo fundamental de esta entidad gremial será la defensa del sueldo, el salario y las condiciones de trabajo de los funcionarios, así como el mejoramiento constante del nivel de vida y la estabilidad económica de sus hogares. Sin que su enunciación signifique limitar en forma alguna los fines anteriormente expuestos, son sus principales objetivos:

 

a) Fomentar el desarrollo y la difusión de la cultura en todos sus aspectos: intelectual, físico, artístico, recreativo, etc.- de los asociados, poniendo a su disposición los medios y locales correspondientes (biblioteca, cursos, prácticas deportivas, lugares de recreo, etc.)

            b) Velar por la salud de los afiliados.

            c)  Fomentar el desarrollo del cooperativismo en las áreas que resulte conveniente.

d)  Procurar la colaboración y el acercamiento con las organizaciones sociales y estudiantiles, siempre que sea posible, sin menoscabo de los principios, programas o normas estatutarias.

e)  Defender los  derechos e intereses del asociado creando a tal efecto un cuerpo debidamente asesorado y respaldado jurídicamente.

            f) Editar una revista y/o boletín periódico que responda a los fines de la entidad.

 

 

CAPITULO III

De los afiliados

 

Art. 7 Podrán ser afiliados a la Asociación todos los funcionarios de la Dirección Nacional de Arquitectura del M.T.O.P. El número de socios es ilimitado y sus categorías son las siguientes: Honorarios, Fundadores, Activos y Suscriptores.

 

Art. 8  Socios Honorarios:  Los Socios o personas ajenas a la Asociación que hayan prestado servicios a la misma y que a propuesta del Secretariado Ejecutivo o de los 20 asociados activos sean proclamados tales por mayoría de votos en la Asamblea General. Los socios honorarios tendrán los derechos y atribuciones de los activos si fueran funcionarios.

 

Art. 9  Socios Fundadores: Los que eran socios al concurrir a la primera elección de autoridades.

 

Art. 10  Socios Activos: Todos aquellos mayores de 18 años de edad y que hayan pertenecido a la Asociación 180 días ininterrumpidos como socios suscriptores.

 

Art. 11 Socios Suscriptores: Los que tengan menos de 180 días de afiliados o menos de 18 años de edad.

 

Art. 12 La cuota social será fijada por la Asamblea General.

 

Art. 13  Derechos de los afiliados:Todos los afiliados serán amparados por la Asociación quien defenderá sus derechos en todos los terrenos relacionados  con la actividad como funcionario y afiliado.

 

           Art. 14  Socios Fundadores o Activos:

 

                       a)  Tendrán derecho a ser electores o elegibles.

                       b)  Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.

                       c)  Integrar las diferentes Comisiones.

d) Tener libre acceso a toda la documentación, libros de actas, contabilidad, etc. así como exigir que se le facilite toda la información que solicite sobre la actividad de la Asociación y sus dirigentes.

e) Presentar a todos los Organismos de la Asociación iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.

                        f)  Usufructo de todos los servicios sociales.

g) Cuando el socio honorario tenga la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 262 de este artículo.

 

         Art. 15  Socios Suscriptores:

 

                      a) Tendrán derecho a participar en las Asambleas con voz y sin voto.

                      b)  Todos los demás derechos consagrados en los Art. 14  de este capítulo.

 

          Art. 16  Deberes de los Afiliados:

        

a)  Abonar puntualmente la cuota social y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

b)  Acatar estrictamente las disposiciones de los Estatutos y las resoluciones emanadas de la Asamblea General y de las demás autoridades sin perjuicio del derecho de reconsideración y apelación. En ningún caso podrá alegarse la ignorancia de los Estatutos.

c)  Contribuir al prestigio de la Asociación, participando y colaborando en el reforzamiento de la misma.

                        d) Observar dentro de los locales sociales la más absoluta corrección.

e) Responder a los deterioros o perjuicios que ocasiona al patrimonio de la Asociación así como todo menoscabo que origina a la personalidad moral de la misma.

 

             Art.17    La calidad de socio se suspende:

 

                        a) Por atraso en el pago de la cuota social en el plazo de 4 meses.

b)  Por faltas graves que afecten el prestigio de la Asociación o de sus Autoridades, por inobservancia de sus Estatutos y reglamentaciones y por inconducta notoria del asociado cuando lo resuelva la Asamblea General por mayoría simple de los presentes. La Asamblea podrá ser convocada por 20 socios activos, comunicado y escrito al Secretario Ejecutivo, o a iniciativa del mismo, por mayoría simple de sus miembros previo informe a la Mesa de Delegados.

c) A pedido expreso del asociado, con razones debidamente justificadas ante el Secretariado Ejecutivo y en forma escrita. 

 

 

CAPITULO IV

Disposiciones Generales Relativa a los Socios

 

Art.18        La aceptación de los socios será resuelta por el Secretariado Ejecutivo (o Consejo Directivo) por mayoría simple de votos con excepción de los casos a que se refiere el Art. 8 (socios honorarios).

 

Art.19        La resolución sobre pérdida de los derechos del socio (suspensión o expulsión), podrá ser recurrida por el asociado mediante los recursos de revocación y apelación por nota elevada al Secretariado Ejecutivo dentro de los 10 días hábiles siguientes a contar desde su notificación. El Secretariado Ejecutivo planteará el recurso de apelación ante la primera Asamblea General a realizarse previo informe de la Mesa de Delegados, y  la Asamblea General resolverá, por voto secreto, sobre el punto tomando decisión por mayoría de 2/3 de los habilitados.

 

Art.20      El socio expulsado por causas morales o legales, pierde todos los derechos y obligaciones que le confieren estos Estatutos y le está terminantemente prohibido el acceso al local social y sus dependencias, así como intervenir en cualquier actividad de la Asociación, la misma durará el tiempo que duren las Autoridades vigentes al término de la misma puede volver a recurrir ante las nuevas Autoridades y aprobación de la Asamblea General.

 

Art.21      La suspensión de un socio cuando se decrete por vía disciplinaria no le exime de su obligación de abonar su cuota social.

 

                Art.22        El reingreso de un socio se regirá por las siguientes disposiciones:

 

a) El socio suspendido deberá abonar las deudas contraídas con la Asociación y/o sus concesionarios de servicios.

b) El Socio que interrumpe voluntariamente su calidad de tal (Art.17) está eximido del pago de las cuotas mensuales mientras se encuentre en esta situación, vía comunicación por nota al Secretariado Ejecutivo.

c) El Socio alejado voluntariamente (Art. 17) pierde todos los derechos adquiridos a la fecha de su retiro, que solo podrá recuperar por resolución expresa del Secretariado Ejecutivo o luego de transcurridos los plazos establecidos en estos Estatutos.

d)  El socio suspendido por vía disciplinaria recobra sus derechos automáticamente, al vencer el término de su suspensión., siempre que haya cumplido sus obligaciones para con la Asociación de acuerdo al Art. 23.

 

Art.22  Los socios de Instituciones análogas que justifiquen debidamente su calidad de tales, podrán concurrir al local social como asimismo hacer uso de los servicios de la Asociación, previa autorización del Secretariado Ejecutivo y por un período que este fijará, siempre que la Institución a que ellos pertenecen, conceda reciprocidad. En este caso el Secretariado Ejecutivo, expedirá una tarjeta firmada por el Presidente y Secretario, en el cual figurará nombre y apellido del visitante, la Institución a la que pertenece y fecha de vencimiento de la autorización.

 

 

CAPITULO V

De las Autoridades

 

         Art.23  Las Autoridades de la Asociación serán las siguientes:

 

1) La Asamblea General.

2)  El Secretariado Ejecutivo.

            3)  La Mesa de Delegados.

            4)  La Comisión Fiscal.

5) La Comisión Electoral.

 

 

CAPITULO VI

De la Asamblea General

 

Art.24  La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y estará constituida por los Socios Fundadores, Activos, Honorarios y Suscriptores; será presidida por el Secretariado Ejecutivo, en ausencia de éste la Asamblea designará una mesa ad – hoc por simple mayoría de los presentes.

 

Art.25  La Asamblea podrá ser ordinaria o extraordinaria y corresponde a la misma resolver todas las cuestiones de interés para la marcha de la Asociación. Solo ante ella, el Secretariado Ejecutivo y la Mesa de Delegados, dará cuenta de sus actos.

 

Art.26  La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año a convocatoria del Secretariado Ejecutivo o la Mesa de Delegados para considerar:

 

a) Memoria y Balance Anual.

b) Informes del Secretariado Ejecutivo.

c) Fijación de fecha para elección de nuevas Autoridades.

d) Designación de la Comisión Electoral.

e) Las propuestas que presenten los asociados ante el Secretariado Ejecutivo con 10 días de anticipación a la fecha de convocatoria, las que deberán estar suscritas por el 10% de las firmas habilitadas. Esta reunión se realizará en la fecha a fijar y con 10 días de anticipación.

 

Art.27  La Asamblea General Ordinaria sesionará con los socios habilitados para integrarla que se encuentren presentes a la hora de la citación.

 

Art.28  En ningún caso podrán tratarse en la Asamblea asuntos que no estén incluidos en el respectivo “Orden del Día”. Los asuntos incorporados en el punto “Asuntos Varios”, podrán ser considerados y no resueltos.

 

Art.29 La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 2 días de antelación como mínimo, dándose a conocer el orden del día a tratarse. La convocatoria será realizada por el Secretariado Ejecutivo. Cuando el Secretariado Ejecutivo no convoque a la Asamblea General, la Comisión Fiscal será la encargada de hacer la convocatoria. Cuando la misma sea convocada por los afiliados, éstos deberán elevar nota escrita al Secretariado Ejecutivo, explicando las razones con 10 días de anticipación como mínimo y con no menos de 20 % de firmas de asociados habilitados.

 

Art.30  El Secretariado Ejecutivo podrá convocar a Asamblea Extraordinaria sin que medie el plazo de 2 días cuando los asuntos sean declarados graves y urgentes.

 

Art.31  El “quórum” para sesionar la Asamblea General Extraordinaria en una primera citación será con la mitad más uno de los afiliados habilitados. Al no lograrse el “quórum” establecido sesionará 30 minutos  más tarde en segunda citación con la asistencia de los afiliados habilitados que allí se encuentren. Se exceptúa lo considerado en el Art.34.

 

Art.32  Las resoluciones de la Asamblea General serán adoptadas por mayoría simple de presentes, salvo en los casos establecidos expresamente en estos estatutos.

 

Art.33  En caso de que el Secretariado Ejecutivo no cumpliera con las disposiciones estatutarias sobre convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, la Comisión Fiscal o un número no menor al 20 % de socios habilitados para votar, podrá proceder a la convocatoria directa de la Asamblea.

 

           Art.34  Son cometidos de la Asamblea General:

 

1) Decretar el cese de uno o todos los cuerpos dirigentes. Se resolverá por 2/3 del total de afiliados habilitados, designando autoridades provisorias, las que deberán  convocar a elecciones en el término de 20 días hábiles.

2) Modificar por el 30 % de los afiliados habilitados y 30 minutos después con un 20% de los mismos, los presentes estatutos en reunión convocada a dichos efectos.

3) Juzgar la actuación de los Organismos de la Asociación y de sus miembros.

4) Resolver las discrepancias que puedan producirse entre los distintos    Organos de la Asociación.

5) Requerir a los Organismos internos, a sus integrantes y a los asociados todos los datos que entienda necesarios.

6) Para el numeral 1º si en primera instancia no hay quórum de los 2/3 de los habilitados, se realizará por plebiscito y se resolverá por mayoría simple de habilitados.

 

Art.35  La Asamblea General no podrá tomar resolución contraria a estos Estatutos.

 

Art.36   El Presidente dirigirá los debates ordenando la discusión.

 

Art.37  El Secretariado Ejecutivo podrá tomar medidas contra los socios que alteren el orden. Podrá también si lo estima pertinente pasar a cuarto intermedio debiendo reunirse dentro de los 3 días siguientes a cuyo efecto se harán las comunicaciones de práctica prevista en estos Estatutos.

 

 

CAPITULO VII

Secretariado Ejecutivo

 

Art.38   El Secretariado Ejecutivo tendrá por cometido dirigir y administrar la Asociación.

 

            Art.39 Estará integrado por 5 miembros.

 

Art.40  El Secretariado Ejecutivo se reunirá en Sesión  Ordinaria una vez por mes y en Sesión Extraordinaria, toda vez que se estime necesario. Dicha sesión Extraordinaria podrá ser convocada por:

 

a)El presidente o por 3 miembros de la misma.

b) A pedido del 10 % de los socios.

 

 

Art.41  Sesionará válidamente con la mayoría simple de su miembros y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de sus miembros.

 

Art.42   La faltante de un titular a 3 sesiones consecutivas o de 9 alternadas en un período de 6 meses, sin causa justificada y sin aviso, dará motivo para la eliminación automática debiéndose  convocar el suplente respectivo.

 

Art.43  Para ser electo miembro del Secretariado Ejecutivo se requieren 21 años de edad mínimos.

 

                Art.44  El Secretariado Ejecutivo se designará en su totalidad en cada acto eleccionario.

 

              Art.45  El Secretariado Ejecutivo estará integrado por el Presidente y 4 miembros titulares.

 

1) Un Secretario General.

            2) Un Secretario de Finanzas

      3) Un Secretario de Propaganda

4) Un Secretario de Organización

 

            Art.46 Compete al Secretariado Ejecutivo:

 

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y de la Asamblea General.

b) Es deber del Secretariado Ejecutivo someter a consideración de la Asamblea General aquellas resoluciones que requieran su consentimiento.

c) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria con especificación del orden del día, fecha, lugar y hora de la misma.

d) Designará las Comisiones que se consideren necesarias, conjuntamente con la Mesa de Delegados, ejerciendo sus cometidos y facultades.

e) resentar anualmente a la Asamblea General una Memoria y Balance General de bienes con intervención de la Contabilidad por la Comisión Fiscal.

f) Contraer ad – referéndum de la Asamblea General, obligaciones con respecto a la venta, adquisición, permuta o gravamen de los bienes raíces, así como la adquisición, venta o permuta de los bienes muebles.

g) Facilitar a la Comisión Fiscal y a la Comisión Electoral, todos los elementos necesarios para el debido cumplimiento de su cometido.

h) Adoptar un claro sistema de Contabilidad para las finanzas de la Asociación, llevándola con claridad. Llevar el libro de Acta de la Asamblea General, del Secretariado Ejecutivo y mantener en debida documentación de lo que se relaciones con las actividades de la Asociación.

i)  Representará a la Asociación ante otros organismos o agremiaciones a través de por los menos dos integrantes, a los cuales les compete:

 

1)  Concurrir a las reuniones o sesiones que dicha representación amerite.

2)  Pasar informe escrito al Secretariado Ejecutivo dentro de las 24 horas posteriores a cada misión de representación.

 

j)   Del Secretariado Ejecutivo surgirán de común acuerdo el o los representantes ante las autoridades que correspondan.

 

k)  Resolver las suspensiones de socios que consideren necesarias, haciendo conocer a la Asamblea General las causas de la misma, pudiendo proponer su expulsión.

         l)  Resolver la admisión de socios.

m) Reunirse permanentemente con el Secretariado Ejecutivo Obrero a los efectos de coordinar acciones conjuntas hasta tanto se convenga nuevas formas organizativas que las nucleé.

 

 Art.47  Corresponde al Presidente además de los cometidos ya indicados en estos Estatutos:

 

a)  Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Secretariado Ejecutivo, ordenar los debates y proclamar los resultados de las votaciones.

b)  Convocar al Secretariado Ejecutivo, a la Mesa de Delegados o a las distintas Sub - Comisiones cuando lo estime conveniente.

c)   Firmar las Actas de las Asambleas, del Secretariado Ejecutivo y todas las   comisiones y documentos.

d)  Firmar con el Secretariado de Finanzas las órdenes de pago, documentos negociables de la Asociación, el inventario y el balance general.

            e)  Es integrante nato de todas las comisiones.

                        f)  Será el representante oficial de la Asociación.

g) Decidirá las votaciones del Secretariado Ejecutivo en caso de empate, y del Secretariado Ejecutivo Ampliado.

h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, reglamentarias, resoluciones del Secretariado Ejecutivo, Mesa de Delegados y Asamblea General.

i) Disponer el pago de las cuentas autorizadas por la Asociación.

j) Autorizar los gastos considerados urgentes, hasta la suma correspondiente a   10 U.R dando cuenta al Secretariado Ejecutivo de la reunión correspondiente.

 

Art.48  Corresponde al Secretario General reemplazar al Presidente en caso de ausencia, con todos los derechos y obligaciones del cargo y en ausencia de ambos se nombrará un Presidente Ad-Hoc.

 

Art.49 En caso de vacancia definitiva del Presidente, este cargo lo ocupará el Secretario  General y el de este el suplente correspondiente según el orden preferencial. Además le corresponde

 

            a) Refrendar la firma del Presidente, en los casos correspondientes.

b) Ordenar la correspondencia de la Asociación y el archivo de todos los documentos salvo los de finanzas.

c) Mantener el registro de los socios.

d) Acompañar al Presidente en todos los actos oficiales en representación de la Asociación.

e) Redactar  Memoria Anual y someterla a la aprobación del Secretariado Ejecutivo para su posterior consideración por parte de la Comisión Fiscal y de la Asamblea General.

f) Redactar los documentos sociales.

g)  Tener a su cargo el Personal Administrativo.

h) Llevar las actas de las reuniones del Secretariado Ejecutivo y Asamblea General.

 

       Art.50  Corresponde al Secretario de Finanzas:

 

a) conservar y responder a los Fondos de la Asociación, ejecutar los cobros y pagos, y extender las cartas correspondientes. Su firma lucirá al pié de los documentos respectivos en todos los casos. Además le corresponde:

b) Efectuar los gastos autorizados por el Secretariado Ejecutivo contraórdenes firmadas por el Presidente y  segundo Vicepresidente.

                        c)  Llevar un libro de Caja y Contabilidad.

d) Presentar al Secretariado Ejecutivo, trimestralmente, el estado de movimiento de caja.

      e)  Firmar con el Presidente todos los cheques, cuentas y obligaciones bancarias.

 

              Art.51 Corresponde al Secretario de Organización:

 

                      a) Organizar todas las actividades que encare la Asociación.

          b)  Integrar las comisiones de organización de otras organizaciones gremiales.

 

 

            Art.52 Corresponde al Secretario de Propaganda:

 

                       a) Publicar en cartelera los informes del Secretariado Ejecutivo.

                        b) Editar el boletín informativo de la Asociación.

c) Dar a la prensa las comunicaciones que la Institución resuelva por sus órganos.

d) Solicitar el concurso de los socios que crea conveniente para colaborar en sus tareas, los que actuarán bajo su responsabilidad y vigilancia.

e) Dar a  la prensa las comunicaciones que la Institución resuelva por sus Órganos.

 

 

CAPITULO VIII

Comisión Fiscal

 

Art.53 Estará integrada por tres titulares que serán  electos en la misma lista  de votación del Secretariado Ejecutivo. Este cargo es incompatible con el Secretariado Ejecutivo.

 

Art.54 Los miembros de la Comisión Fiscal durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Estará conformada en forma proporcional por la o las listas que resultaren minoritarias.

 

           Art.56 Compete a la Comisión Fiscal:

 

a) Efectuar el contralor financiero de la Asociación.

 

b) Examinar los libros, documentos y valores de la Asociación con la frecuencia que juzgue conveniente.

c) Examinar trimestralmente el movimiento de fondos y formular un estado del mismo, que será colocado en lugar visible en la Sede Social y carteleras gremiales.

d) Examinar el estado de cuentas que el Secretariado de Finanzas presente trimestralmente e informarlo a los efectos de su consideración por la Mesa de Delegados y el Secretariado Ejecutivo, así  como el balance anual que se prepare para ser presentado en la Asamblea General.

e) Tener voz, no voto, en las sesiones de la Mesa de Delegados y del Secretariado Ejecutivo, convocando a  Asamblea General Extraordinaria cuando compruebe faltas en su materia que considere lesivas a los intereses de la Asociación.

f)  Elevará un informe anual de lo actuado al Secretariado Ejecutivo, de modo que se incorpora en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria.

 

 

CAPITULO IX

Comisión Electoral

 

Art.57   Estará integrada por 3 titulares y 3 suplentes   nombrados por la Asamblea General Ordinaria (cuando corresponda) permaneciendo en sus cargos hasta cumplir su cometido específico.

 

            Art.58 Compete a la Comisión Electoral:

 

a) Presidir las elecciones e indicar los procedimientos a seguir en el acto eleccionario, en un todo de acuerdo con la letra y espíritu de estos Estatutos y los Reglamentos correspondientes.

b) Solicitar el concurso de los socios que crea conveniente para colaborar en sus tareas, los que actuarán bajo su responsabilidad y vigilancia.

c) Aplicar en función de las disposiciones convenidas en estos Estatutos y Reglamentaciones correspondientes a las elecciones.

d) Realizar el escrutinio una vez terminado el acto eleccionario dando cuenta al Secretariado Ejecutivo de su resultado por medio de un acta suscrita por todos sus miembros y colaboradores, agregando todos los antecedentes de la elección conjuntamente con el informe de las protestas que pudieran haberse producido.

e) Decidir el horario del acto eleccionario.

f)  Fijar el lugar donde se desarrollará el acto eleccionario.

g) No podrán integrar ninguna lista.

 

 

CAPITULO X

De las Elecciones

 

Art.59 Son electores todos los socios activos o que figuren como tales hasta 24 horas antes del acto eleccionario, siempre y cuando tengan al día su cuota gremial.

 

          Art.60        Son elegibles los socios activos y fundadores.

 

Art.61        La nómina de socios hábiles para votar se encontrará en poder de la Comisión Electoral y estará a disposición de todo aquel interesado por lo menos hasta 24 horas antes del acto eleccionario.

 

Art.62        La elección se ejercerá por los electores, por el sistema de hojas de votación, en papel blanco y tinta negra o azul en las que deberán ser impresos los nombres de los candidatos propuestos, sin especificación de cargos.

 

Art.63        La elección se efectuará cada dos años, por el sistema de voto secreto y representación proporcional, debiendo surgir el Presidente de la lista mayoritaria.

 

Art.64        Todas las hojas de votación llevarán el lema A.F.D.N.A.

 

Art.65        Se podrán inscribir hojas de votación hasta 15 días hábiles antes de la iniciación del Acto Eleccionario.

 

Art.66        Cada lista presentará en hojas separadas los candidatos al Secretariado Ejecutivo, con sus tres suplentes preferenciales y los candidatos a la Comisión Fiscal..

 

Art.67        En caso de presentarse una sola lista la Comisión Fiscal será designada por una Asamblea General.

 

Art.68        Si vencido el plazo para la inscripción de las listas no se hubiere presentado ninguna, la Comisión Electoral convocará a Asamblea General Extraordinaria a realizarse dentro de los dos días hábiles siguientes, a efectos de proceder a instrumentar la elección de autoridades por el sistema de planchas.

 

Art.69        Solo podrá tenerse en cuenta a los efectos del escrutinio, las hojas de votación de candidatos registrados y aceptados por la Comisión Electoral.

 

 

Art.70        Antes de dar comienzo  al acto eleccionario la Comisión Electoral deberá extender un Acta de Instalación donde hará constar hora de iniciación del acto, nombres de los miembros presentes, nombres de los delegados concurrentes por las listas, nombres del Presidente, Secretario y Secretario de Actas, y observaciones que el Acta de Instalación de mereciera a los miembros delegados.      

 

 

Art.71        Se controlará en el momento de votar, a cada afiliado para constatar que está en el padrón de electores.

 

Art.72        Terminado el Acto Eleccionario, se dará comienzo al escrutinio que estará a cargo de la Comisión Electoral.

 

Art.73        Del resultado del escrutinio una vez abierto los sobres no observados y recontados los sobres y las hojas de votación, se dejará constancia en acta de escrutinio.

 

Art.74        Los votos observados serán resueltos por la Comisión Electoral.

 

Art.75        El Secretariado Ejecutivo y la Comisión Fiscal, tomarán posesión de sus cargos dentro de los diez días posteriores al Acto Eleccionario.

 

 

CAPITULO XI

De la Reforma de los Estatutos

 

Art.76        Estos Estatutos solo podrán reformarse en la Asamblea General la que podrá convocarse a instancias de:

 

a)     Propuestas del Secretariado Ejecutivo y previa declaración que este haga por los votos de la mayoría absoluta de sus miembros de la conveniencia de la reforma. Dicha propuesta deberá estar acompañada, por un proyecto de reforma y una exposición de motivos que la funde.

b)  Ha pedido por escrito del 20 % de los socios acompañando a la solicitud, el proyecto de reforma y una exposición de motivos que la funde.

b)    La reforma deberá votarse en la Asamblea General y el quórum será para su aprobación el establecido en el Art.34.

 

 

CAPITULO XII

De la Disolución de la Asociación

 

Art.77        La Asociación  se disolverá de común acuerdo en la Asamblea General, por las 2/3 partes de los socios activos hábiles que cuenten como mínimo con tres años de antigüedad en la Asociación.

 

Art.78        En caso de disolución de la Asociación, los fondos pasarán a ser administrados por una comisión de tres miembros designados por la última Asamblea General.

 

Art.79        Cubierto el pasivo y arreglado todos los asuntos de finanzas y administración pendientes, serán depositados los bienes muebles y títulos de inmuebles de la Asociación, en la Institución que la comisión considere conveniente, por el término de un año vencido el cuál y no habiendo la iniciativa de vivificar la Asociación por medio de una Asamblea General, se procederá a la donación de los valores que hubiere a la Institución u Organización que la comisión decidiera, dando preferencia a aquellas de tipo cultural y/o deportivo que existieren en la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.